SALUD PUBLICA - NORMATIVA PARA LA CERTIFICACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA


·         SALUD PUBLICA - NORMATIVA PARA LA CERTIFICACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA

Disposición (SNR) 82/15. Del 27/1/2015. B.O.: 18/2/2015. Salud Pública. Apruébese la Normativa para la Certificación de Personas con Discapacidad Auditiva, que como Anexo I pasa a formar parte integrante del presente acto administrativo.

LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Apruébese la Normativa para la Certificación de Personas con Discapacidad Auditiva, que como Anexo I pasa a formar parte integrante del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese.

Anexo I

NORMATIVA PARA LA CERTIFICACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA

Introducción

El sistema auditivo capta los sonidos, los convierte en impulsos eléctricos y los transmite a través de fibras nerviosas al cerebro, que los lee e interpreta. Está formado por dos porciones, una periférica y otra central. El oído externo, el oído medio y el oído interno constituyen la porción periférica. El nervio auditivo, los núcleos coclear y vestibular, las vías centrales auditivas y la corteza cerebral temporal forman la porción central.

La función auditiva depende del adecuado funcionamiento de todos los elementos del sistema auditivo. Es determinante para el desarrollo óptimo del lenguaje, la comunicación, la adquisición de habilidades para el aprendizaje y la participación social.

El déficit en la función auditiva se denomina Hipoacusia, el cual puede ser total o parcial, en uno o ambos oídos. Según el momento de aparición, detección y del abordaje terapéutico se determinará la capacidad auditiva remanente.

La deficiencia en la función auditiva no implica necesariamente discapacidad, sino que la misma resulta de la interrelación de un complejo conjunto de elementos biopsicosociales que solo pueden ser captados desde la mirada interdisciplinaria.

Se considera discapacidad auditiva a un término global que hace referencia a las deficiencias1 en las funciones y estructuras corporales asociadas a las limitaciones2 que presente el individuo al realizar una tarea o acción en un entorno normalizado, tomando como parámetro su capacidad real, sin que sea aumentada por la tecnología o dispositivos de ayuda o terceras personas.

Para la evaluación y valoración de la discapacidad se utilizan como herramientas dos clasificaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS): la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, décima revisión (CIE-10) y la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF).

Con el fin de unificar criterios para la emisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) a nivel nacional, se elabora la presente normativa que establece las líneas de corte a aplicar en la certificación de la Discapacidad Auditiva.

1 Se considera deficiencia a la anormalidad o pérdida de una estructura o de una función fisiológica. CIF-OMS, 2001.

2 Se considera limitación en la actividad, a la dificultad que un individuo puede tener para realizar actividades comparándola con la manera en que se espera que la realice una persona sin esa condición de salud. CIF-OMS, 2001.

Marco teórico

Se estima que la prevalencia de la pérdida auditiva congénita en lactantes es de 3/1000 recién nacidos sanos y 3/100 neonatos internados en Terapia Intensiva Neonatal.

Desde el año 2001, Argentina cuenta con la ley N° 25.415, que establece que todo recién nacido tiene derecho a ser evaluado para conocer su condición auditiva antes de los tres meses de vida.

En este mismo sentido y teniendo en cuenta la importancia de obtener un diagnóstico certero a través de métodos científicos de exploración, a fin de lograr una intervención temprana en los problemas de audición, en el año 2010 se implementa el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia (Resolución Ministerial N° 1209/2010).

La indemnidad de la función auditiva es fundamental para el adecuado desarrollo del lenguaje. A continuación se detallan las etapas evolutivas del mismo:





Las hipoacusias inciden de manera muy variable en las etapas descriptas, dependiendo de la magnitud, momento de aparición, localización, ayudas técnicas, entorno, entre otros.

La posibilidad de arribar a un diagnóstico audiológico del tipo y grado de hipoacusia se encuentra basada en métodos de evaluación objetivos (otoemisiones acústicas, potenciales evocados) y subjetivos (audiometría tonal, logoaudiometría) que van a variar según la posibilidad de respuesta de la persona evaluada y el criterio del equipo profesional.

Métodos de evaluación de la función auditiva:

La audiometría tonal después de la exploración general (interrogatorio, examen otorrinolaringológico, pruebas con diapasones, otros estudios audiométricos), es esencial para establecer un diagnóstico en la persona con déficit auditivo.

La Logoaudiometría es un estudio que se utiliza para la medición de la capacidad de captación y discriminación del oído para el lenguaje, estableciendo el porcentaje de palabras entendidas correctamente a determinadas intensidades.

La Timpanometría mide las variaciones de impedancia del oído medio en el transcurso de variaciones de presión aplicadas en el conducto auditivo externo. Permite comprobar simultáneamente la mecánica de movilidad del tímpano, de la cadena de los huesecillos y de las cavidades del oído medio.

Otros estudios complementarios

Los niños mayores de 3 años con desarrollo intelectual normal, pueden ser evaluados a través de audiometrías convencionales, mientras que los menores de dicha edad deberán ser estudiados mediante métodos objetivos electrofisiológicos:

• Potenciales Evocados Auditivos de Tronco por tono específico (PEAT o BERA Brainstem Evoked Responde Audiometry): se basa en el registro de la actividad eléctrica de la vía nerviosa auditiva hasta niveles medios cerebrales (mesencéfalo) tras estimular el oído (la cóclea) con un estímulo sonoro de características predeterminadas.

• Otoemisiones acústicas (OEAs): son sonidos generados en la cóclea normal, ya sea espontáneamente o en respuesta a un estímulo sonoro, reflejando la actividad de los mecanismos biológicos activos dentro de la cóclea. Su ausencia puede deberse a una multiplicidad de factores, con lo que no son suficientes para la determinación de un diagnóstico audiológico.

Clasificación de las Hipoacusias

Podemos dividir las hipoacusias de acuerdo a:

1) Momento de adquisición, en relación con los hitos del desarrollo del lenguaje:

- Prelocutiva: pérdida auditiva que se produce antes de la adquisición de la palabra. Desde el nacimiento hasta aproximadamente los 2 años de edad.

- Perilocutiva: pérdida auditiva que aparece durante el aprendizaje del lenguaje. De los 2 hasta los 5 años de edad aproximadamente.

- Postlocutiva: pérdida auditiva que aparece después de que se ha desarrollado el lenguaje. A partir de los 5 años de edad aproximadamente.

2) Grado de déficit auditivo3:

- Normoacusia: hasta 20 dB4.

- Hipoacusia leve: 20 a 40 dB.

- Hipoacusia moderada: 40 a 60 dB.

- Hipoacusia severa: 60 a 90 dB.

- Hipoacusia profunda: más de 90 dB.

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