DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


El presente y el futuro de la educación se encuentran ante profundos planteos, reflexiones y concepciones orientadoras. Esta situación, especialmente hablando desde la tradición de la educación especial, intenta superar el modelo clínico de intervención, para presentar el modelo social de la discapacidad. Cada persona es única e irrepetible, y por tal, diversa en un sinnúmero de aspectos. La diversidad es inherente a la concepción humana.
   La Ley 26.378/08, que ratifica la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo en la Argentina, reconoce como persona con discapacidad a: "Aquellas que poseen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, quienes al interactuar, encuentran diversas barreras que le impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás" (Art. 1º). www.conadis.gov.ar/observatorio.html Consultas: observatorio@conadis.gob.ar Blanco, R. (2012), Oreal/Unesco Santiago: nos habla de las dimensiones del derecho a la educación. El derecho a la educación es más que la mera escolarización. Su pleno goce implica:
1.       Educación de calidad a lo largo de la vida.
2.       Educación obligatoria y gratuita.
3.       Igualdad de oportunidades y no discriminación.
4.       El derecho a la participación. - El derecho a la propia identidad.
El derecho a una educación inclusiva.
Con la convicción de que todas las personas aprenden, según las oportunidades que les ofrece el entorno y las prácticas apropiadas que se implementen (Warnock, M. 1978), afirmamos que las personas con discapacidad múltiple y aquellas con sordoceguera requieren, precisamente, de la acción del entorno para equiparar sus oportunidades de participación física, c o m u n i c a c i o n a l , e d u c a t i v a , r e c r e a t i v a y l a b o r a l . ( C i f - O M S , 2 0 0 1 ) . http://www.imsersomayores.csic.es/documentos/documentos/oms-clasificacion-02.pdf Debemos tener en cuenta que la Convención (Ley 26.378/8), menciona respecto del derecho a la educación sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades: "un sistema de educación inclusivo en todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida". (Art. 24). www.conadis.gov.ar/observatorio.html
            En la inclusión, el sistema educativo es responsable de todas las personas y su aprendizaje, atendiendo y respetando la diversidad de los estudiantes y buscando los recursos, los apoyos, etc. para que dicho proyecto educativo se concrete. Para ello cuenta con actores participantes. Inclusión implica transformación de los sistemas educativos para abrir la oferta a la diversidad del alumnado. Personalización. Blanco, R. (2012).
        "Actualmente, el acuñamiento de la diversidad con un uso más amplio (diversidad cultural, lingüística, de acceso al conocimiento, social, de género, ligada a factores íntra e interpersonales, de necesidades especiales asociadas a discapacidad, súper dotación) quiere desmitificar una acción educativa centrada, exclusivamente, en alumnos especiales, acciones especiales y centros especiales". Arnaiz (2004). Resulta fundamental resaltar los conceptos ligados al cambio de modelo social en la responsabilidad de la sociedad misma, en el reconocimiento de la persona con derechos. Es imprescindible dar a los actores la voz, ya que son las propias personas con discapacidad y sus familias, quienes deben ser acompañados para que logren la mayor interdependencia y autodeterminación. MARCO NORMATIVO 08 GUÍA DEL PROCESO DE INCLUSIÓN PARA NIÑOS Y JÓVENES CON DISCAPACIDAD MÚLTIPLE Y CON SORDOCEGUERA EN ARGENTINA Los encuadres normativos consolidados a partir de la Ley de Educación Nacional definen a la inclusión desde una perspectiva filosófica, social y, fundamentalmente, pedagógica. Estas perspectivas entienden al modelo de inclusión pedagógica como un desarrollo donde: - la aceptación - la valoración de las diferencias - la protección del interés superior de los estudiantes - el desarrollo del sentido de pertenencia plural - la valoración de las capacidades de todos Son los marcos nodales para el desarrollo de una escuela inclusiva para todos y cada uno. http://www.me.gov.ar/doc_pdf/ley_de_educ_nac.pdf
   A su vez, la Resolución 155/11 del Consejo Federal de Educación expresa: "La Inclusión consiste en transformar los sistemas educativos y otros entornos del aprendizaje para responder a las diferentes necesidades de los alumnos/as. Ello implica que hay tiempos distintos, estrategias diferentes y recursos diversos para el aprendizaje de todos ellos. En este marco, las necesidades de los alumnos/as son vistas como necesidades de la institución y las diferencias están dadas por los estilos, ritmos y/o motivaciones para el aprendizaje." (R. CFE 155/11 – 1.3 17) Esta última Resolución, actualmente se encuentra en trabajo de profundo análisis ya que como expresa Bersanelli, S en consulta,: "Hablar de educación común y especial....como si fuera lo adecuado.....y la verdad que no es lo mismo en relación a la educación inclusiva(…)Un sistema educativo inclusivo no segrega, no cuenta ni construye con una vía paralela....Es muy distinto tener profesores especializados en los diferentes tipos de discapacidad que apoyen a los estudiantes, a los profesores y a toda la comunidad educativa en el ámbito de la educación común...."


·         Normativa
·         SALUD PUBLICA - NORMATIVA PARA LA CERTIFICACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA

Disposición (SNR) 82/15. Del 27/1/2015. B.O.: 18/2/2015. Salud Pública. Apruébese la Normativa para la Certificación de Personas con Discapacidad Auditiva, que como Anexo I pasa a formar parte integrante del presente acto administrativo.

LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Apruébese la Normativa para la Certificación de Personas con Discapacidad Auditiva, que como Anexo I pasa a formar parte integrante del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese.

Anexo I

NORMATIVA PARA LA CERTIFICACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA
Introducción
 El sistema auditivo capta los sonidos, los convierte en impulsos eléctricos y los transmite a través de fibras nerviosas al cerebro, que los lee e interpreta. Está formado por dos porciones, una periférica y otra central. El oído externo, el oído medio y el oído interno constituyen la porción periférica. El nervio auditivo, los núcleos coclear y vestibular, las vías centrales auditivas y la corteza cerebral temporal forman la porción central.
  La función auditiva depende del adecuado funcionamiento de todos los elementos del sistema auditivo. Es determinante para el desarrollo óptimo del lenguaje, la comunicación, la adquisición de habilidades para el aprendizaje y la participación social.
   El déficit en la función auditiva se denomina Hipoacusia, el cual puede ser total o parcial, en uno o ambos oídos. Según el momento de aparición, detección y del abordaje terapéutico se determinará la capacidad auditiva remanente.
   La deficiencia en la función auditiva no implica necesariamente discapacidad, sino que la misma resulta de la interrelación de un complejo conjunto de elementos biopsicosociales que solo pueden ser captados desde la mirada interdisciplinaria.
   Se considera discapacidad auditiva a un término global que hace referencia a las deficiencias1 en las funciones y estructuras corporales asociadas a las limitaciones2 que presente el individuo al realizar una tarea o acción en un entorno normalizado, tomando como parámetro su capacidad real, sin que sea aumentada por la tecnología o dispositivos de ayuda o terceras personas.
    Para la evaluación y valoración de la discapacidad se utilizan como herramientas dos clasificaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS): la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, décima revisión (CIE-10) y la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF).

Con el fin de unificar criterios para la emisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) a nivel nacional, se elabora la presente normativa que establece las líneas de corte a aplicar en la certificación de la Discapacidad Auditiva.
   1 Se considera deficiencia a la anormalidad o pérdida de una estructura o de una función fisiológica. CIF-OMS, 2001.
   2 Se considera limitación en la actividad, a la dificultad que un individuo puede tener para realizar actividades comparándola con la manera en que se espera que la realice una persona sin esa condición de salud. CIF-OMS, 2001.
Marco teórico
  Se estima que la prevalencia de la pérdida auditiva congénita en lactantes es de 3/1000 recién nacidos sanos y 3/100 neonatos internados en Terapia Intensiva Neonatal.
  Desde el año 2001, Argentina cuenta con la ley N° 25.415, que establece que todo recién nacido tiene derecho a ser evaluado para conocer su condición auditiva antes de los tres meses de vida.
   En este mismo sentido y teniendo en cuenta la importancia de obtener un diagnóstico certero a través de métodos científicos de exploración, a fin de lograr una intervención temprana en los problemas de audición, en el año 2010 se implementa el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia (Resolución Ministerial N° 1209/2010).
   La indemnidad de la función auditiva es fundamental para el adecuado desarrollo del lenguaje. A continuación se detallan las etapas evolutivas del mismo:
   Las hipoacusias inciden de manera muy variable en las etapas descriptas, dependiendo de la magnitud, momento de aparición, localización, ayudas técnicas, entorno, entre otros.
    La posibilidad de arribar a un diagnóstico audiológico del tipo y grado de hipoacusia se encuentra basada en métodos de evaluación objetivos (otoemisiones acústicas, potenciales evocados) y subjetivos (audiometría tonal, logoaudiometría) que van a variar según la posibilidad de respuesta de la persona evaluada y el criterio del equipo profesional

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