DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El presente y el futuro de la educación se encuentran ante
profundos planteos, reflexiones y concepciones orientadoras. Esta situación,
especialmente hablando desde la tradición de la educación especial, intenta
superar el modelo clínico de intervención, para presentar el modelo social de
la discapacidad. Cada persona es única e irrepetible, y por tal, diversa en un
sinnúmero de aspectos. La diversidad es inherente a la concepción humana.
La Ley 26.378/08, que ratifica la Convención
Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo
Facultativo en la Argentina, reconoce como persona con discapacidad a:
"Aquellas que poseen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales a largo plazo, quienes al interactuar, encuentran diversas barreras
que le impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás" (Art. 1º). www.conadis.gov.ar/observatorio.html
Consultas: observatorio@conadis.gob.ar Blanco, R. (2012), Oreal/Unesco Santiago:
nos habla de las dimensiones del derecho a la educación. El derecho a la
educación es más que la mera escolarización. Su pleno goce implica:
1.
Educación de calidad a lo largo de la vida.
2.
Educación obligatoria y gratuita.
3.
Igualdad de oportunidades y no discriminación.
4.
El derecho a la participación. - El derecho a la
propia identidad.
El derecho a una educación inclusiva.
Con la convicción de que todas las personas aprenden, según
las oportunidades que les ofrece el entorno y las prácticas apropiadas que se
implementen (Warnock, M. 1978), afirmamos que las personas con discapacidad
múltiple y aquellas con sordoceguera requieren, precisamente, de la acción del
entorno para equiparar sus oportunidades de participación física, c o m u n i c
a c i o n a l , e d u c a t i v a , r e c r e a t i v a y l a b o r a l . ( C i
f - O M S , 2 0 0 1 ) .
http://www.imsersomayores.csic.es/documentos/documentos/oms-clasificacion-02.pdf
Debemos tener en cuenta que la Convención (Ley 26.378/8), menciona respecto del
derecho a la educación sin discriminación y sobre la base de la igualdad de
oportunidades: "un sistema de educación inclusivo en todos los niveles,
así como la enseñanza a lo largo de la vida". (Art. 24). www.conadis.gov.ar/observatorio.html
En la
inclusión, el sistema educativo es responsable de todas las personas y su
aprendizaje, atendiendo y respetando la diversidad de los estudiantes y
buscando los recursos, los apoyos, etc. para que dicho proyecto educativo se
concrete. Para ello cuenta con actores participantes. Inclusión implica
transformación de los sistemas educativos para abrir la oferta a la diversidad
del alumnado. Personalización. Blanco, R. (2012).
"Actualmente, el acuñamiento de la
diversidad con un uso más amplio (diversidad cultural, lingüística, de acceso
al conocimiento, social, de género, ligada a factores íntra e interpersonales,
de necesidades especiales asociadas a discapacidad, súper dotación) quiere
desmitificar una acción educativa centrada, exclusivamente, en alumnos
especiales, acciones especiales y centros especiales". Arnaiz (2004).
Resulta fundamental resaltar los conceptos ligados al cambio de modelo social
en la responsabilidad de la sociedad misma, en el reconocimiento de la persona
con derechos. Es imprescindible dar a los actores la voz, ya que son las
propias personas con discapacidad y sus familias, quienes deben ser acompañados
para que logren la mayor interdependencia y autodeterminación. MARCO NORMATIVO
08 GUÍA DEL PROCESO DE INCLUSIÓN PARA NIÑOS Y JÓVENES CON DISCAPACIDAD MÚLTIPLE
Y CON SORDOCEGUERA EN ARGENTINA Los encuadres normativos consolidados a partir
de la Ley de Educación Nacional definen a la inclusión desde una perspectiva
filosófica, social y, fundamentalmente, pedagógica. Estas perspectivas
entienden al modelo de inclusión pedagógica como un desarrollo donde: - la
aceptación - la valoración de las diferencias - la protección del interés
superior de los estudiantes - el desarrollo del sentido de pertenencia plural -
la valoración de las capacidades de todos Son los marcos nodales para el
desarrollo de una escuela inclusiva para todos y cada uno.
http://www.me.gov.ar/doc_pdf/ley_de_educ_nac.pdf
A su vez, la
Resolución 155/11 del Consejo Federal de Educación expresa: "La
Inclusión consiste en transformar los sistemas educativos y otros entornos del
aprendizaje para responder a las diferentes necesidades de los alumnos/as. Ello
implica que hay tiempos distintos, estrategias diferentes y recursos diversos
para el aprendizaje de todos ellos. En este marco, las necesidades de los
alumnos/as son vistas como necesidades de la institución y las diferencias
están dadas por los estilos, ritmos y/o motivaciones para el aprendizaje."
(R. CFE 155/11 – 1.3 17) Esta última Resolución, actualmente se encuentra en
trabajo de profundo análisis ya que como expresa Bersanelli, S en consulta,:
"Hablar de educación común y especial....como si fuera lo adecuado.....y
la verdad que no es lo mismo en relación a la educación inclusiva(…)Un sistema
educativo inclusivo no segrega, no cuenta ni construye con una vía
paralela....Es muy distinto tener profesores especializados en los diferentes
tipos de discapacidad que apoyen a los estudiantes, a los profesores y a toda
la comunidad educativa en el ámbito de la educación común...."
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Normativa
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SALUD
PUBLICA - NORMATIVA PARA LA CERTIFICACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA
Disposición (SNR) 82/15. Del
27/1/2015. B.O.: 18/2/2015. Salud Pública. Apruébese la Normativa para la
Certificación de Personas con Discapacidad Auditiva, que como Anexo I pasa a
formar parte integrante del presente acto administrativo.
LA DIRECTORA DEL SERVICIO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Apruébese la
Normativa para la Certificación de Personas con Discapacidad Auditiva, que como
Anexo I pasa a formar parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido,
archívese.
Anexo I
NORMATIVA PARA LA CERTIFICACIÓN
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA
Introducción
El sistema auditivo capta los sonidos, los
convierte en impulsos eléctricos y los transmite a través de fibras nerviosas
al cerebro, que los lee e interpreta. Está formado por dos porciones, una
periférica y otra central. El oído externo, el oído medio y el oído interno
constituyen la porción periférica. El nervio auditivo, los núcleos coclear y
vestibular, las vías centrales auditivas y la corteza cerebral temporal forman
la porción central.
La función auditiva depende del adecuado funcionamiento de todos los
elementos del sistema auditivo. Es determinante para el desarrollo óptimo del
lenguaje, la comunicación, la adquisición de habilidades para el aprendizaje y
la participación social.
El déficit en la función auditiva se denomina Hipoacusia, el cual puede
ser total o parcial, en uno o ambos oídos. Según el momento de aparición,
detección y del abordaje terapéutico se determinará la capacidad auditiva
remanente.
La deficiencia en la función auditiva no implica necesariamente
discapacidad, sino que la misma resulta de la interrelación de un complejo
conjunto de elementos biopsicosociales que solo pueden ser captados desde la
mirada interdisciplinaria.
Se considera discapacidad auditiva a un término global que hace
referencia a las deficiencias1 en las funciones y estructuras corporales
asociadas a las limitaciones2 que presente el individuo al realizar una tarea o
acción en un entorno normalizado, tomando como parámetro su capacidad real, sin
que sea aumentada por la tecnología o dispositivos de ayuda o terceras
personas.
Para la evaluación y valoración de la
discapacidad se utilizan como herramientas dos clasificaciones de la
Organización Mundial de la Salud (OMS): la Clasificación Estadística
Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, décima
revisión (CIE-10) y la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la
Discapacidad y de la Salud (CIF).
Con el fin de unificar criterios
para la emisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) a nivel nacional,
se elabora la presente normativa que establece las líneas de corte a aplicar en
la certificación de la Discapacidad Auditiva.
1 Se considera deficiencia a la anormalidad o pérdida de una estructura
o de una función fisiológica. CIF-OMS, 2001.
2 Se considera limitación en la actividad, a la dificultad que un
individuo puede tener para realizar actividades comparándola con la manera en
que se espera que la realice una persona sin esa condición de salud. CIF-OMS,
2001.
Marco teórico
Se estima que la prevalencia de la pérdida auditiva congénita en
lactantes es de 3/1000 recién nacidos sanos y 3/100 neonatos internados en
Terapia Intensiva Neonatal.
Desde el año 2001, Argentina cuenta con la ley N° 25.415, que establece
que todo recién nacido tiene derecho a ser evaluado para conocer su condición
auditiva antes de los tres meses de vida.
En este mismo sentido y teniendo en cuenta la importancia de obtener un
diagnóstico certero a través de métodos científicos de exploración, a fin de
lograr una intervención temprana en los problemas de audición, en el año 2010
se implementa el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la
Hipoacusia (Resolución Ministerial N° 1209/2010).
La indemnidad de la función auditiva es fundamental para el adecuado
desarrollo del lenguaje. A continuación se detallan las etapas evolutivas del
mismo:
Las hipoacusias inciden de manera muy variable en las etapas descriptas,
dependiendo de la magnitud, momento de aparición, localización, ayudas
técnicas, entorno, entre otros.
La
posibilidad de arribar a un diagnóstico audiológico del tipo y grado de
hipoacusia se encuentra basada en métodos de evaluación objetivos (otoemisiones
acústicas, potenciales evocados) y subjetivos (audiometría tonal,
logoaudiometría) que van a variar según la posibilidad de respuesta de la
persona evaluada y el criterio del equipo profesional
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